CAP de Ampliación
Aquellos conductores que hubieran obtenido su Certificado de Aptitud Profesional, mediante un curso de Cualificación Inicial, en cualquiera de las modalidades (viajeros o mercancías) y desee obtener un nuevo Certificado en la otra modalidad deberá realizar este curso que consta de un total de 35 horas teóricas y 2,5 horas prácticas.
Una vez finalizado el curso deberá presentarse a examen ante el Cabildo de Tenerife. El examen consta de 25 preguntas.
Requisitos del participante
El CAP de ampliación lo podrá realizar todo aquel que cumpla los siguientes requisitos:
- Que haya obtenido, o vaya a obtener, permiso de conducir de la clase D1, D, D1+E o D después del 10/09/2008; o permiso de conducir de la clase C1, C, C1+E o C+E después del 10/09/2009
- Que ya posea Certificado CAP obtenido con anterioridad a través de un curso de Cualificación Inicial Acelerada, en alguna modalidad, y desee obtener el de la otra modalidad.
- Que tenga su residencia legal y permanente en la isla de Tenerife.
Habilitaciones
Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:
a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.
e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.
Exenciones
Están exentos de poseer CAP los conductores de los siguientes vehículos:
-
Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.
-
Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y los servicios de ambulancias de emergencia, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos, siempre que el transporte sea consecuencia de las funciones correspondientes a dichos servicios.
-
Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
-
Aquellos que exijan estar en posesión de un permiso de conducir de las categorías D o D1, conducidos, sin pasajeros, por personal de mantenimiento en los desplazamientos hacia o desde el centro de mantenimiento a la empresa de transportes para la que efectúa el mantenimiento, siempre que la conducción no constituya la actividad principal del conductor.
-
Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro.
-
Los utilizados en las clases prácticas y en los exámenes destinados a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional, siempre que no se realice un transporte durante dichas actividades.
-
Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
-
Los utilizados para realizar transporte privado complementario en los que exclusivamente se transporten materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de dicho conductor.
-
Los utilizados para realizar las modalidades de transporte señaladas en las letras b) y e) del artículo 33.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
-
Los utilizados para circular en las zonas rurales para el abastecimiento de la propia empresa del conductor, siempre que se trate de transporte privado complementario y sea ocasional.
-
Los vehículos utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para el transporte de mercancías en el marco de su propia actividad empresarial, salvo si la conducción forma parte de la actividad principal del conductor o si la conducción supera una distancia superior a 100 kilómetros alrededor del centro de explotación.
Contenido del curso
Sección: Viajeros, Duración: 35 horas
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad
1.4 Poder realizar operaciones de carga con seguridad (7,5 horas)
1.5 Ser capaz de llevar a cabo una operación de carga (7,5 horas)
2. Aplicación de la reglamentación
2.2 Conocer la reglamentación relativa al transporte (5 horas)
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística
3.7 Conocer el entorno económico (15 horas)
Sección: Mercancías, Duración: 35 horas
1. Formación avanzada sobre conducción racional basada en las normas de seguridad
1.4 Ser capaz de llevar a cabo una operación de carga (15 horas)
2. Aplicación de la reglamentación
2.2 Conocer la reglamentación relativa al transporte (5 horas)
3. Salud, seguridad vial y medioambiental, servicio, logística
3.7 Conocer el entorno económico (15 horas)
Formación a empresas
Esta formación puede ser bonificada a través de los créditos de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE)
Si desea recibir información sobre formación para los trabajadores de su empresa puede ponerse en contacto con nuestro comercial a través del correo asesor@avantiformacion.com
Normativa aplicable
Próximos cursos programados
Si tienes cualquier duda o necesitas más información sobre el CAP, puedes rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo a la menor brevedad posible